Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Banco Popular Sa·Demandado Sanmartin Cruz Gustavo Adolfo Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De Elección Presidencial Del Sindicato Unión Nacional De Empleados Bancarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias relacionadas con los actos jurídicos de las organizaciones sindicales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral presentada por el Banco Popular S.A., en contra de Gustavo Adolfo Sanmartín Cruzo, y del sindicato denominado Unión Nacional de Empleados Bancarios – subdirectiva seccional de Chía, a través de la cual solicita que se declare la nulidad en la elección del señor Sanmartín Cruz como presidente de la junta directiva de la Subdirectiva seccional Chía de esa organización sindical en razón a que no cumple con los requisitos, se ordene al Ministerio de Trabajo cancelar la inscripción de la elección en el registro sindical y se condene en costas a los demandados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que lo que pretende principalmente el demandante es que se declare la nulidad de un acto jurídico como es la elección de un miembro de junta directiva de una seccional y no cuestionar la legalidad del acto administrativo que ordenó su inscripción en el registro sindical.

Por lo tanto, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los actos jurídicos que ejecuten las organizaciones sindicales.

Lo anterior, conforme al numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en el que se encuadra la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer de los conflictos jurídicos que se originan de forma indirecta en el contrato de trabajo.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado 14 laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Banco Popular S.A. en contra del señor Gustavo Adolfo Sanmartín Cruz y del sindicato denominado Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) - subdirectiva seccional de Chía.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5401 al Juzgado 14 laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.